Artículo escrito por César Gamboa, de DAR y publicado en el diario La Primera. Ante la supuesta
baja de los precios internacionales del oro y cobre y la desaceleración de la
economía nacional, dependiente de la exportación de materias primas, este
gobierno ha decidido tomar una serie de medidas para “promover las inversiones”
en nuestro país.
Es cuestionable
que estas medidas adoptadas, más que promover, estén dirigidas a generar
confianza con el sector privado. A las limitaciones impuestas a la
implementación de la consulta previa, también podemos encontrar falta de
garantías para proteger el patrimonio cultural de la Nación, así como un
posible debilitamiento de la evaluación de EIAs para las inversiones,
especialmente en el sector minero energético.
De acuerdo al DS
054-2003-PCM –que por cierto, no es nueva pues ya el gobierno anterior intentó
aplicarla, resultando ineficaz-, el Ministerio de Cultura tiene 20 días hábiles
(1 mes) para emitir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
CIRA, si no tiene la capacidad para hacerlo en dicho plazo, se aplica el
silencio positivo administrativo (art. 2.1). El tema medular tiende dos
dimensiones: desde un punto de vista jurídico se vulnera los principios de
defensa y protección del patrimonio cultural (art. 21 de la Constitución de
1993, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como tratados
internacionales de la materia); el segundo, la autoridad ha hecho una
ponderación de riesgos y considera que se puede asumir más riesgo de impactar
posiblemente en nuestro patrimonio cultural (menos importante) para facilitar
la inversión (más importante). El 2010, se realizó un estudio en el Sector
Cultura que señalaba que la emisión del CIRA del total, 8% demoro menos de un mes,
y el 85% tomaron menos de 1 año en ser expedidas. Es más, recomienda que ante
la falta de recursos administrativos y logísticos, es necesario que la “obtención
del CIRA se traslade de la etapa de inversión a pre-inversión” para la
inversión pública, y en el caso de la inversión privada, consideramos recomendable
pasarlo al trámite del EIA. No se ha comprendido que para reducir los tiempos
de evaluación ambiental, social, cultural de las inversiones, es una condición sine
qua non, fortalecer con recursos humanos, técnicos y administrativos a la
autoridad encargada.
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